Publicado 17/06/2025 08:56

La Audiencia de Sevilla confirma una condena a indemnizar a Rubén Sánchez por insultarle en las redes sociales

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

SEVILLA 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, que condena a un varón a indemnizar con 30.000 euros al secretario general de Facua, Rubén Sánchez, por vulnerar sus derechos al honor y a la intimidad mediante publicaciones en las redes sociales.

En una sentencia emitida el pasado 12 de junio por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, dicha instancia aborda el recurso de apelación del condenado, contra la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número tres.

En esta sentencia emitida el 17 de julio de 2024, el juzgado expone que en la demanda que da pie al procedimiento judicial, Rubén Sánchez señalaba que al menos desde abril de 2021, el demandado, Raúl Alfonso Paredes, conocido como "Murciano Encabronado", había publicado en las redes sociales "videos, audios y mensajes por escrito en los que presenta al actor como un adicto a la cocaína a la que se refiere con sinónimo de uso común como farlopa, harina, gramo, medio (gramo) o pollo, además de realizar gesticulaciones cuando lo menciona en las que imita el acto de esnifar y afirmar que se va a quedar sin tabique o que es espectacular el tabique nasal que se le está quedando".

"A tales efectos sólo se tiene que visualizar el contenido del video del demandado subido al canal de YouTube, que cuenta con 39.800 suscriptores y que acumula 15.638 visualizaciones a la fecha de esta demanda", señala la sentencia.

Y tras alegar la defensa del demandado que el mismo usaba expresiones "amparadas por el derecho de libertad de expresión", el juzgado exponía en su sentencia que el mismo profería "expresiones absolutamente innecesarias para informar sobre asuntos de cierto interés político ya sea a nivel local o nacional".

GRAVES FRASES PEYORATIVAS

"Le llama farlopín, en un contexto en el que considera palmeros y lame culos en la extrema izquierda o bazofia apolíticos entrando ya a descalificar al actor, le llama facuo y dice claramente que tiene vicio de meterse por la nariz cosas que viajan en el culo de otros, conectado con la subvenciones en clara alusión al acto, atribuyéndole pues el consumo de estupefacientes de forma clara", indicaba el juzgado.

"Las expresiones vertidas son claramente ofensivas e innecesarias para el ejercicio del derecho de información que nada aportan al interés general, siendo claramente atentatorias al derecho al honor, vertidas en canales públicos y redes sociales", destacaba la sentencia inicial del juzgado, condenando a Raúl Alfonso Paredes a indemnizar con 30.000 euros a Rubén Sánchez, por haber vulnerado sus derechos al honor y a la intimidad.

Y aunque el aludido interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia inicial condenatoria del Juzgado de Primera Instancia número tres, la Sección Sexta de la Audiencia ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena.

"ÁNIMO DE MENOSPRECIO Y DAÑO"

"La percepción que tiene la sala de lo actuado por el demandado viene a ser coincidente con la de la juzgadora de instancia, pues tras la reiteración en la difusión de mensajes del mismo contenido y la forma vejatoria en que estos se transmiten no se percibe el simple exceso en la crítica de la actividad pública del demandante que se reconoce en el escrito de interposición del recurso de apelación, sino la difusión de un dato en el contexto de esas expresiones críticas con la actividad pública del demandado formulada con ánimo de menosprecio y daño de su reputación, al referirse a un hecho tenido en el concepto público por deshonroso, causante de desprestigio y desmerecimiento en los distintos entornos del desarrollo personal de cualquier individuo", explica en su sentencia del pasado 12 de junio el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia.

Así, recuerda que el propio Tribunal Supremo ha determinado que la expresión de la opinión no puede "sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor".

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