Publicado 15/07/2026 12:28

La Justicia de Kenia rechaza autorizar el uso religioso del cannabis por la comunidad rastafari

Archivo - Un miembro de la comunidad rastafari en Kenia prepara el cannabis para su consumo.
Archivo - Un miembro de la comunidad rastafari en Kenia prepara el cannabis para su consumo. - Europa Press/Contacto/James Wakibia - Archivo

MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Kenia ha rechazado este miércoles autorizar el uso del cannabis con fines religiosos por parte de las comunidades rastafaris del país tras una solicitud presentada en 2021 y en la que argumentaban que esta droga es fundamental para su culto, sus rituales y su crecimiento espiritual.

Así, la corte ha dictaminado que no se ha demostrado que el cannabis sea "esencial" para la fe rastafari y ha rechazado la solicitud de exención que venían solicitando, por lo que su consumo seguirá siendo ilegal, según informaciones de la cadena de televisión keniana NTV.

Además, el fallo apunta a que los demandantes habrían "evitado los mecanismos legales vigentes" para lograr la exención en primer lugar, en una sentencia emitida por el juez Bahati Mwamuye, que ha argumentado que no existen pruebas suficientes para sostener el caso. "Los propios testigos de los demandantes admitieron que el consumo de cannabis no es obligatorio y que algunos rastafaris no lo consumen en absoluto", ha señalado el juez.

"Esto sugiere que el consumo de cannabis es una forma de culto preferida, no un requisito de la fe", ha dictaminado en declaraciones recogidas por la emisora de radio Capital FM.

La demanda, que ha sido desestimada, pedía una exención de la Ley de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que penaliza la posesión, el cultivo y el consumo de cannabis, además de prohibir su uso sacramental por parte de los rastafaris durante el culto privado y en los lugares de culto designados por estas comunidades.

Por ello, la Sociedad Rastafari había argumentado que las restricciones impuestas violaban sus derechos a la libertad de religión, la privacidad, la dignidad, la igualdad y la libertad de asociación.

El juez ha sostenido que la ley de estupefacientes es de aplicación general y tiene como objetivo proteger la salud y la seguridad públicas, sin estar dirigida a ninguna religión en particular.

PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

"La ley es de aplicación general y fue promulgada para proteger la salud y la seguridad públicas. El hecho de que afecte incidentalmente en las prácticas religiosas de los demandantes no la convierte en inconstitucional per se", recoge la sentencia.

El tribunal también ha determinado que cualquier limitación a los derechos constitucionales de los demandantes está justificada en virtud del artículo 24 de la Constitución, citando la obligación del Estado de proteger la salud pública y las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional para la Campaña contra el Abuso de Alcohol y Drogas (NACADA) sobre los riesgos asociados al consumo de cannabis.

A pesar de desestimar el caso, el juez ha dedicado parte de la sentencia a reflexionar sobre el cambio en la percepción pública del consumo de esta droga, por lo que ha señalado que su consumo se ha generalizado en Kenia y merece un debate público más amplio, más allá de los tribunales.

"Debemos tener una conversación franca y completa sobre el cannabis y el rumbo que debemos tomar. El statu quo parece insostenible", ha aclarado, no sin antes matizar que esta conversación "no debe interpretarse como un respaldo a la legalización del cannabis sino como una oportunidad para que la sociedad reconsidere la eficacia de los enfoques actuales".

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